La declaración personal de haber abandonado Euskadi «como
consecuencia de la presión de la violencia terrorista» tiene «presunción
de veracidad», pero habrá también medidas para evitar su «uso abusivo y
fraudulento». El proyecto de modificación de la Ley Electoral efectuado
por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para permitir el
voto en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa de personas que residan
fuera incluye la existencia añadida de «procedimientos de control» para
«impedir que fuera utilizado por quienes estuvieron más cerca de los
verdugos que de las víctimas».
Este punto abre el camino al control ideológico de las personas que
pidan ser censadas en la localidad vasca en la que residieron en el
pasado; y, al mismo tiempo, hace que la necesidad de verificar las
razones reales por las que cada cual solicita el cambio pueda acabar
echando por tierra la utilidad que el Gobierno pretende dar a la reforma
de la ley electoral.
La propuesta del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
señala que, con el fin de evitar que los cambios sean utilizados por
«quienes estuvieron más cerca de los verdugos que de las víctimas», tras
la aprobación de la ley «el desarrollo reglamentario establecerá el
preceptivo procedimiento de control para los supuestos extremos de uso
abusivo y fraudulento de este expediente».
El problema no resuelto por los redactores del estudio radica en que
«la norma debe identificar a los sujetos, pero al mismo tiempo debe
evitar también que una muy detallada acreditación de haber sufrido algún
tipo de persecución relacionada con el terrorismo suponga un
sufrimiento añadido, que resultaría manifiestamente contrario al fin
perseguido por este proyecto de ley». Por ello se pretende que sea
suficiente la declaración personal, pero se añade «siempre que sea
veraz», lo que de nuevo lleva a la necesidad de acreditar la «presión de
la violencia terrorista».
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